Alta de Servicio de Drenaje


1. Identificación Oficial (Vigente):

  • Credencial para votar (INE).

  • Pasaporte.

  • Licencia de conducir.

2. Documentación del Inmueble:

  • Número Oficial: Constancia expedida por la Dirección de Obras Públicas que asigne la nomenclatura exacta al predio.

  • Acreditación de Propiedad: Documentos que comprueben la titularidad (algunos deberán estar certificados ante notario público):

    • Escrituras o Título de propiedad.

    • Recibo de pago de predial del año en curso.

    • Documento ejidal o Cesión de derechos.

    • Contrato de compraventa.


Baja de Servicio de Drenaje


Al igual que con el agua, la baja de drenaje es de carácter excepcional y se limita a:


Caso 1: Fusión de Predios

  • Si se unifican dos o más lotes y se requiere eliminar las descargas excedentes para dejar una sola conexión principal.

  • Requisito: Presentar las escrituras de fusión que avalen legalmente la unión de las superficies.

Caso 2: Inexistencia o Cancelación de Red en la Vía Pública

  • Cuando por obras de urbanización, cambios en la infraestructura municipal o desaparición del servicio en la vialidad, la propiedad ya no cuente con una red a la cual conectarse.


Puntos a Considerar


  • Inspección Técnica: Generalmente, para el alta de drenaje, el organismo operador realiza una verificación en campo para determinar la factibilidad y la profundidad de la red de drenaje.

  • Pago de Derechos: Una vez autorizada el alta, se deberá cubrir la cuota de conexión y, en su caso, la reposición de pavimento o banqueta si fuera necesario realizar excavaciones.